Veri*factu es un sistema de facturación electrónica implementado por la Agencia Tributaria en España, impulsado por la Ley Antifraude para combatir el fraude fiscal y asegurar la integridad y verificación de las facturas. Las empresas y autónomos que utilicen software de facturación deberán cumplir con los requisitos técnicos para garantizar que las facturas sean verificables por Hacienda, ya sea mediante la remisión automática de datos o almacenando los registros de forma segura e inalterable. Su obligatoriedad entrará en vigor progresivamente desde 2026.
¿Qué es y para qué sirve?
- Verificación de facturas: El objetivo principal es asegurar la veracidad de las facturas y combatir el uso de software de facturación con doble contabilidad.
- Integridad y trazabilidad: Garantiza que las facturas no sean modificadas después de ser emitidas.
- Remisión a Hacienda: Los sistemas de facturación obligados a cumplir con Veri*factu enviarán datos de las facturas emitidas a la Agencia Tributaria. Los clientes podrán verificar la validez de la factura a través de un código QR.
¿A quién afecta?
- Software de facturación:
Los fabricantes de software de facturación solo podrán vender programas certificados a partir de julio de 2025.
- Empresas y autónomos:
A partir de 2026, empresas, asesorías y autónomos que utilicen estos programas estarán obligados a usarlos para facturar.
¿Cómo se implementará?
- Modalidad “Veri*factu”:
Los programas envían automáticamente los registros de facturación a Hacienda.
- Modalidad “No Veri*factu”:
Los programas no envían los datos automáticamente, pero deben asegurar la integridad y conservación de los registros, que deberán estar disponibles para la Agencia Tributaria si los solicita.
- Software obligatorio:
Todos los software de facturación deberán estar adaptados a estos requisitos. Las empresas pueden optar por modificar sus sistemas, adquirir uno nuevo o usar las opciones gratuitas que ponga a disposición la Agencia Tributaria.
¿Cuándo entra en vigor?
- Julio de 2025: Los fabricantes ya no pueden vender software de facturación no certificado.
- Enero de 2026: Obligatorio para empresas y asesorías (*A excepción de las inscritas en el SII).
- Julio de 2026: Obligatorio para autónomos.